Ir al contenido principal

Alta ante el SAT


¿Estás por emprender un negocio o vas a trabajar en alguna empresa donde requerirán un recibo de honorarios o te pagaran por nómina?

Lo primero que debes hacer es registrarte ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya sea haciendo un pre registro vía internet o de forma personal:

Mediante una preinscripción por internet, para concluirlo con una cita en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, debes acceder al siguiente portal del SAT (www.sat.gob.mx)



En donde se requerirá llenar los siguientes datos:



Al finalizar la captura en el formato electrónico, se imprime la Vista previa, verificando que la información esté correcta; de ser así se realiza el envío y se imprime el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

De forma personal, se deberá también solicitar una cita, en donde debes proporcionar la información que le sea requerida por el personal del SAT para el llenado del formato electrónico.


DOCUMENTOS A LLEVAR

En ambos casos, la información que se llevará, en original y copia, para la inscripción es:

1. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

2. Si cuenta con CURP, mencionarla o proporcionarla.

3. Si no cuenta con CURP, copia certificada de su acta de nacimiento.

4. Original de un comprobante de domicilio.

5. Si inició el trámite por internet, solicitud de inscripción al RFC y número de folio asignado.

6. Una dirección de correo electrónico.


COMPROBANTES DE TU INSCRIPCION

El personal del SAT que te atiende, te entregará los siguientes documentos:

  • ·       Copia de la solicitud de inscripción.
  • ·   Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al RFC, según corresponda.
  • ·        Guía de obligaciones.
  • ·        Acuse de Inscripción en el RFC.


Recuerda que la cita, la podrás realizar vía internet o por teléfono.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Guía de llenado del simulador de la declaración de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

Los que optan por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, deben presentar el pago definitivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, según la “Guía de llenado de la declaración” (regla 12.3.13.) https://www.facebook.com/rg.consultores.y.estrategas.fiscales.mx/

Las Personas Físicas y las Reformas Fiscales 2014

La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las personas físicas, que obtengan ingresos en: Efectivo, Bienes, en Crédito, en Servicios o de cualquier otro tipo; estarán obligadas al pago del impuesto. Para no confundirnos con tantos tipos de ingresos, que pueden percibir las personas físicas,  la misma ley, los divide en capítulos: I. Por Salarios II. Por Actividades Empresariales y Profesionales Sección I. De personas físicas con actividades empresariales y profesionales.          Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal III. Arrendamiento de bienes Inmuebles IV. Enajenación de bienes (Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación) V. Adquisición de Bienes (Donación, Prescripción, Construcciones o mejoras en inmuebles rentados, Avalúos) VI. Intereses VII. Obtención de Premios VIII. Dividendos y ganancias de las personas morales. IX. Demás ingresos. Una vez que conocemos a los diferentes regímenes (capítulos) de las

Reforma en el sistema de Afores

Aprobaron las modificaciones a diversas leyes que norman los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (SAR) Entre los principales cambios son: 1. Más personas accederán a una pensión mínima garantizada considerando elementos como edad de retiro, semanas cotizadas y rango salarial. El objetivo es que, esta pensión suba en promedio a de $4,400 pesos mensuales por el tiempo que vivas, después de pensionarte. 2 . Se reducirán las semanas requeridas para acceder a una pensión de 1,250 a 750, con un incremento gradual para llegar a las 1,000 semanas en