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BUZON TRIBUTARIO

Se está hablando mucho del buzón tributario que el SAT (Sistema de Administración Tributaria), está obligando a los contribuyentes a contar con uno a partir de 2014; pero para tener un idea más clara al respecto, se dejan algunas preguntas que están realizando nuestros clientes:

¿ESTOY OBLIGADO A REGISTRARME EN EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Los contribuyentes, ya sean personas físicas y morales (empresas) tendrán que tener asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, mediante el cual podrán notificar cualquier acto o resolución inclusive aquellos que puedan ser recurridos, asimismo, tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través del mismo.

La disposición que regula el “Buzón Tributario” entrará en vigor de la siguiente forma:

ü  Personas morales: 30 de junio de 2014.
ü  Personas físicas: 01 de enero de 2015.

 ¿DÓNDE SE ENCUENTRA Y PARA QUE SERVIRÁ?

Esta herramienta, se encuentra dentro del sitio web del SAT:


Contará con los siguientes servicios:

1.    Notificaciones de los actos administrativos: Cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
2.    Recepción por parte de los contribuyentes: Promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales.
3.    Otros servicios: Información sobre situación fiscal.

¿DEBO HACER CASO AL CORREO QUE ME ENVIARÁ EL SAT?

El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante el correo electrónico que proporcionó al SAT, en el que se le indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario, por lo que deberá ingresar a él a efecto de que se le notifique el documento digital que haya emitido y tendrá tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso.


Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán sus efectos conforme el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.



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