Se está hablando mucho del buzón tributario que el SAT (Sistema de Administración Tributaria),
está obligando a los contribuyentes a contar con uno a partir de 2014; pero
para tener un idea más clara al respecto, se dejan algunas preguntas que están
realizando nuestros clientes:
¿ESTOY
OBLIGADO A REGISTRARME EN EL BUZÓN TRIBUTARIO?
Los contribuyentes, ya sean personas físicas y morales
(empresas) tendrán que tener asignado un buzón tributario en la página
de internet del SAT, mediante el cual podrán notificar cualquier acto o
resolución inclusive aquellos que puedan ser recurridos, asimismo, tendrán la
obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a
requerimientos de la autoridad a través del mismo.
La
disposición que regula el “Buzón Tributario” entrará en vigor de la siguiente
forma:
ü
Personas
morales: 30 de junio de 2014.
ü
Personas
físicas: 01 de enero de 2015.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA Y PARA QUE SERVIRÁ?
Esta herramienta, se encuentra dentro del sitio web del
SAT:
Contará con los siguientes servicios:
1.
Notificaciones
de los actos administrativos: Cualquier acto o resolución administrativa que
emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
2.
Recepción
por parte de los contribuyentes: Promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos
digitales.
3.
Otros
servicios: Información sobre situación fiscal.
¿DEBO HACER CASO AL CORREO QUE ME ENVIARÁ EL SAT?
El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado
por el SAT, mediante el correo electrónico que proporcionó al SAT, en el que se
le indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón
tributario, por lo que deberá ingresar a él a efecto de que se le notifique el
documento digital que haya emitido y tendrá tres días para abrir el
documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le
envió el aviso.
Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al
cuarto día, en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se
genere el acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que
el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán
sus efectos conforme el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
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