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Entradas

Reforma en el sistema de Afores

Aprobaron las modificaciones a diversas leyes que norman los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (SAR) Entre los principales cambios son: 1. Más personas accederán a una pensión mínima garantizada considerando elementos como edad de retiro, semanas cotizadas y rango salarial. El objetivo es que, esta pensión suba en promedio a de $4,400 pesos mensuales por el tiempo que vivas, después de pensionarte. 2 . Se reducirán las semanas requeridas para acceder a una pensión de 1,250 a 750, con un incremento gradual para llegar a las 1,000 semanas en
Entradas recientes

Guía de llenado del simulador de la declaración de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas”

Los que optan por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, deben presentar el pago definitivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, según la “Guía de llenado de la declaración” (regla 12.3.13.) https://www.facebook.com/rg.consultores.y.estrategas.fiscales.mx/

¿Cómo alcanzas tus metas financieras? ¿Ahorro o Crédito?

Existen dos opciones para alcanzar las metas financieras: A través del Ahorro, que es guardar el recurso para usarlo después.  O a través del crédito, que es usando hoy el recurso del futuro. La primer opción su desventaja es el tiempo; sin embargo en el segundo la desventaja sería el pago de las comisiones e intereses. Sólo es cuestión de comparar lo que puedes comprar con ese excedente que pagarás de comisiones e intereses a futuro si lo ahorras. Sin embargo, el crédito es un servicio financiero que puede ser muy benéfico también, porque ofrece posibilidades para mejorar la calidad de vida o desarrollar un negocio, siempre que sean bien planeados los pagos. ¿Cómo funciona un crédito? El principio de "comprar ahora y pague después" tiene un precio: los intereses crediticios. Recibes el monto del crédito y se paga un interés por el plazo en que se pagan las parcialidades. En este caso, la institución financiera, quien recibe recursos de sus clien

Comprobantes con Público en General

Cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen con el público en general: Se podrá realizar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) diario, semanal o mensual; y en el caso de los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán elaborarlo de forma bimestral. Dichos comprobantes deberán contener, los siguientes requisitos: La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del Impuesto Sobre la Renta.  Si se cuenta con más de un establecimiento, , deberá señalar el domicilio del local en el que se expidan. Lugar y Fecha de Expedición. Valor total de los actos o actividades realizados. La cantidad, clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. El número de registro de la máquina

BUZON TRIBUTARIO

Se está hablando mucho del buzón tributario que el SAT (Sistema de Administración Tributaria), está obligando a los contribuyentes a contar con uno a partir de 2014; pero para tener un idea más clara al respecto, se dejan algunas preguntas que están realizando nuestros clientes: ¿ESTOY OBLIGADO A REGISTRARME EN EL BUZÓN TRIBUTARIO? Los contribuyentes, ya sean personas físicas y morales (empresas) tendrán que tener asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, mediante el cual podrán notificar cualquier acto o resolución inclusive aquellos que puedan ser recurridos, asimismo, tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través del mismo. La disposición que regula el “Buzón Tributario” entrará en vigor de la siguiente forma: ü   Personas morales: 30 de junio de 2014. ü   Personas físicas: 01 de enero de 2015.   ¿DÓNDE SE ENCUENTRA Y PARA QUE SERVIRÁ? Esta herramienta

Las Personas Físicas y las Reformas Fiscales 2014

La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las personas físicas, que obtengan ingresos en: Efectivo, Bienes, en Crédito, en Servicios o de cualquier otro tipo; estarán obligadas al pago del impuesto. Para no confundirnos con tantos tipos de ingresos, que pueden percibir las personas físicas,  la misma ley, los divide en capítulos: I. Por Salarios II. Por Actividades Empresariales y Profesionales Sección I. De personas físicas con actividades empresariales y profesionales.          Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal III. Arrendamiento de bienes Inmuebles IV. Enajenación de bienes (Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación) V. Adquisición de Bienes (Donación, Prescripción, Construcciones o mejoras en inmuebles rentados, Avalúos) VI. Intereses VII. Obtención de Premios VIII. Dividendos y ganancias de las personas morales. IX. Demás ingresos. Una vez que conocemos a los diferentes regímenes (capítulos) de las

Alta ante el SAT

¿Estás por emprender un negocio o vas a trabajar en alguna empresa donde requerirán un recibo de honorarios o te pagaran por nómina? Lo primero que debes hacer es registrarte ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya sea haciendo un pre registro vía internet o de forma personal: Mediante una preinscripción por internet, para concluirlo con una cita en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, debes acceder al siguiente portal del SAT (www.sat.gob.mx) En donde se requerirá llenar los siguientes datos: Al finalizar la captura en el formato electrónico, se imprime la Vista previa, verificando que la información esté correcta; de ser así se realiza el envío y se imprime el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. De forma personal, se deberá también solicitar una cita, en donde debes proporcionar la información que le sea requerida por el personal del SAT para el llenado del formato electrónico. DOCUMENTOS A LLEV